Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 0001269 de 24 de marzo de 2016, cursante a fs. 57, resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones en favor de Valer René.
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 68, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 277/16 de 24 de junio de 2016 de fs. 81 a 85, confirmando la Resolución Nº 0001269 de 24 de marzo de 2016, cursante a fs. 57 de obrados
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 68, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 277/16 de 24 de junio de 2016 de fs. 81 a 85, confirmando la Resolución Nº 0001269 de 24 de marzo de 2016, cursante a fs. 57 de obrados
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional de Sistema
- Señala que corresponde realizar las siguientes consideraciones: Que en primera instancia el Tribunal Departamental de
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 031/2018
- CONSIDERANDO II
- De los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista N° 31/2018 S
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
