Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional de Sistema
Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 118 a 123, manifestando, en síntesis:
Que el art. 271 num. I del Código Procesal Civil establece: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”
Que el art. 271 num. I del Código Procesal Civil establece: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional de Sistema
- Señala que corresponde realizar las siguientes consideraciones: Que en primera instancia el Tribunal Departamental de
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 031/2018
- CONSIDERANDO II
- De los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista N° 31/2018 S
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
