Auto Supremo AS/0457/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2019

Fecha: 21-Ago-2019

Señala que corresponde realizar las siguientes consideraciones: Que en primera instancia el Tribunal Departamental de

Alega que la revisión del Auto de Vista N° 031/2018 S.S.A. – II de 20 de abril de 2018, de fs. 114 a 115 de obrados, en su numeral dos del segundo considerando señala:
Del análisis del caso de autos se evidencia que a fs. 6-8, 15,48,63 figura el asegurado con la siguiente identificación: 1) “René Valer Valer”, a fs. 9-|4, 25-27, 38,64,73-75 y 101-102, 2) “Rene Valer Berrocal” y “Rene Valer”, fs. 4-5, 18-20,30-33, 42-47, 49,59,65-66, 88, 92,97 y 100, así mismo la Caja de Salud de Caminos y R.A., por Resolución Comisión Regional de Prestaciones N° 318/2015 de 27 de julio de 2015 resolvió: “… Autorizar la solicitud de exclusión del apellido paterno Rene (Valer) Valer y rectificación en la matrícula 65-0610 VAR, por la de 55-0619-VAR, en el cardex de afiliación de la regional de La Paz, manteniendo sus demás generales de ley para todos los efectos, por lo que a partir de la fecha deberá figurar como Rene Valer…”, literal que sobre sale a fs. 44, así también, la certificación e informe SEGIP-DDLP/AL/N°06835/2014, de 28 de julio de 2014, que refrenda de la revisión del sistema RUI SEGIP yo los archivos existentes se tiene a: “Rene Valer” (fs.46), el SERECI LP-PTDA.RC N° 5996/2014 de 5 de diciembre de 2014 reporta a: “Rene Valer” (fs.47), en el certificado de nacimiento se tiene a: “Rene Valer” (fs.49), el Servicio Nacional de Caminos en fecha 8 de febrero de 1989 certifica a: “Rene Valer” (fs.66 y 99), quien en ese entonces continuaría como funcionario, el informe N° 09/16 de 28 de abril del 2016 señala que Rene Valer Berrocal, desde 03/1980 – 03/1994 fue trabajador de proyectos especiales como electricista, siendo que los funcionarios de ese entonces habrían insertado el apellido paterno BERROCAL, por lo que en la actualidad se encontraría imposibilitado de realizar el cambio (fs.67) y en lo específico, del examen exhaustivo del Certificado de Trabajo CITE RR.HH. N° 42/16, de 12 de mayo de 2016se establece: “… El Sr. Rene Valer, trabajó en el Servicio Nacional de Caminos ahora Servicio Departamental de Caminos de La Paz: ingreso 22/10/18 como técnico hasta el 31/12/85, observándose que algunos años este Sr. Figura como René Valer Berrocal, René Valer Valer, siendo el correcto Rene Valer al tratarse del mismo trabajador…” Los arts. 1296 y 1286 del Código Civil como también el art. 4 de la R.M. N° 1361 de 4 de diciembre de 1997 prevé: “…Cuando las divergencias de nombres, apellidos o matrículas impida que un asegurado en trámite continúe con el mismo, pero el asegurado sea identificable por su cédula de identidad, prevalecerá este último documento y la persona podrá continuar su trámite…”
Señala que corresponde realizar las siguientes consideraciones: Que en primera instancia el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habría realizado una adecuada y correcta valoración de los antecedentes que cursan en el expediente de Valer Rene en mérito a los siguientes fundamentos:
El Auto de Vista N° 031/2018 S.S.A.- II de 20 de abril de 2018, no considera en su integridad las planillas de aportes que cursan en los archivos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, mismos que se encuentran adjuntos en fotocopias legalizadas, periodos 04/94, 02/94, 04/80, 10/96, 02/82, 01/89 y 02/95, cursante a fs. 25-27, 38 y 73-75 de obrados, de lo que se advierte que Rene Valer no figura en las planillas de los periodos reclamados, aspectos que no fueron considerados por el tribunal de apelación, esta instancia no considera que el SENASIR basa sus actuados dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige a la materia de Seguridad Social, en ese entendido es que el SENASIR al advertir que no figura en las planillas del área de certificación del SENASIR, en estricto cumplimiento del art. 24 parágrafo I de la ley N° 065 de fecha 10 diciembre de 2010, Resolución Administrativa 064/2013 de fecha 27 de marzo de 2013 que aprueba el manual de procesos y procedimientos para la compensación de cotizaciones y el punto 4 inc. a) del manual de certificación de salario cotizable y densidad de aportes, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 299.13 de fecha 31 de julio de 2013, no se reconoce los aportes reclamados, toda vez que esta disposición señala de manera textual: “No debe aplicarse certificación extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas y/o sean periodos paralelos aun cuando no se cuente con documentación”.
Con referencia a las planillas y expedientes, entre otros documentos cursantes en los archivos del SENASIR, es preciso señalar que estos fueron remitidos por las empresas, Entes Gestores y la Caja Nacional de Salud. En ese sentido, es importante resaltar que las funciones del SENASIR es otorgar prestaciones del Sistema de Reparto y reconocer aportes para la Compensación de Cotizaciones a todos aquellos asegurados que hayan cumplido con los requisitos que nuestro marco normativo en seguridad social nos exige