Con costas
Omitiendo así, explicar en qué consistía el error del juzgador y cuál era la normativa jurídica vulnerada en el presente caso, por lo que al no existir material de análisis que compruebe lo contrario, el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia emitida por el Ad quo. Así mismo argumentó que, el tribunal de alzada no hizo una valoración correctamente las pruebas de descargo presentadas por la parte recurrente, de lo que no se puede considerar supuestos hechos y/o argumentos plasmados por el demandado ahora recurrente, cuando si bien hablamos de la presentación de pruebas, las mismas tienen que ser sustentadas y refrendadas legalmente, ya sean por medio de documentos o testigos, no siendo así evidente lo alegado por el demandando, en que se hubiese violado el derecho al debido proceso y a la valoración de la prueba, toda vez que los juzgadores de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones, aplicaron al caso objeto de examen, la normativa laboral vigente.
En conclusión, el Auto de Vista Nº 63/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 134, no vulneró la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 117.I y 119.II, al debido proceso, a la defensa, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello corresponde resolver conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de Nulidad de fs. 136 a 137, interpuesto por Elmer Trujillo Castedo representante legal de la empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza.
Con costas
En conclusión, el Auto de Vista Nº 63/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 134, no vulneró la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 117.I y 119.II, al debido proceso, a la defensa, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello corresponde resolver conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de Nulidad de fs. 136 a 137, interpuesto por Elmer Trujillo Castedo representante legal de la empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza.
Con costas
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo
- En grado de apelación deducida por Elmer Trujillo Castedo en representación de la parte demandada,
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de nulidad en
- Estos antecedentes fueron conocidos por el juez Ad quo, donde se ofreció prueba testifical de
- Igualmente señala que, el auto recurrido de nulidad está viciado, ya que no existe una
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Del análisis de los antecedentes del proceso, observa que, sobre la vulneración de las garantías
- En cuanto al recurso de nulidad, en el que la parte recurrente sostiene, que tanto
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
