El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de nulidad en
El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de nulidad en la forma de fs. 136 a 137 vta., manifestando en síntesis:
Denunció la vulneración de sus garantías constitucionales establecidas en los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado, las que refieren al debido proceso, a la defensa, toda vez que el proceso se ha llevado a cabo sin permitir la defensa del demandado, manifestando que presentó sus testigos de descargo a tiempo oportuno, lo que se demuestra a fs. 84 vta., señalándose audiencia para el 12 de mayo de 2017, fecha en que el demandado no pudo estar presente por motivos de salud, posteriormente justificado con la documentación que acreditó dicha situación, por lo que se solicitó nuevo día y hora para audiencia, memorial que fue extraviado del expediente de forma maliciosa a fin de no permitir la declaración de los testigos de descargo.
Así mismo, argumentó que el tribunal de alzada al dictar el auto de 2 de mayo de 2018, no valoró correctamente las pruebas ni consideró lo siguiente: Que José Luis Rodríguez Flores fue contratado como guardia de seguridad de la Empresa Fortaleza, siendo designado como guardia en el Condominio La Floresta y durante todo este tiempo fungió como guardia de la empresa, encargándose de hablar mal para el propietario, desprestigiándolo para poder luego quedarse como trabajador directo del mencionado condominio; como prueba de ello es que se quedó a trabajar para el condominio como trabajador directo. Una vez que el ex trabajador cumplió su objetivo de hacer rescindir el contrato de la empresa con el condominio La Floresta, se hizo presente en las oficinas de la empresa con prepotencia agrediendo verbalmente al padre del propietario, amenazándolo con golpearlo, hecho sucedido en presencia de varias personas como también de trabajadores
Denunció la vulneración de sus garantías constitucionales establecidas en los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado, las que refieren al debido proceso, a la defensa, toda vez que el proceso se ha llevado a cabo sin permitir la defensa del demandado, manifestando que presentó sus testigos de descargo a tiempo oportuno, lo que se demuestra a fs. 84 vta., señalándose audiencia para el 12 de mayo de 2017, fecha en que el demandado no pudo estar presente por motivos de salud, posteriormente justificado con la documentación que acreditó dicha situación, por lo que se solicitó nuevo día y hora para audiencia, memorial que fue extraviado del expediente de forma maliciosa a fin de no permitir la declaración de los testigos de descargo.
Así mismo, argumentó que el tribunal de alzada al dictar el auto de 2 de mayo de 2018, no valoró correctamente las pruebas ni consideró lo siguiente: Que José Luis Rodríguez Flores fue contratado como guardia de seguridad de la Empresa Fortaleza, siendo designado como guardia en el Condominio La Floresta y durante todo este tiempo fungió como guardia de la empresa, encargándose de hablar mal para el propietario, desprestigiándolo para poder luego quedarse como trabajador directo del mencionado condominio; como prueba de ello es que se quedó a trabajar para el condominio como trabajador directo. Una vez que el ex trabajador cumplió su objetivo de hacer rescindir el contrato de la empresa con el condominio La Floresta, se hizo presente en las oficinas de la empresa con prepotencia agrediendo verbalmente al padre del propietario, amenazándolo con golpearlo, hecho sucedido en presencia de varias personas como también de trabajadores
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo
- En grado de apelación deducida por Elmer Trujillo Castedo en representación de la parte demandada,
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de nulidad en
- Estos antecedentes fueron conocidos por el juez Ad quo, donde se ofreció prueba testifical de
- Igualmente señala que, el auto recurrido de nulidad está viciado, ya que no existe una
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Del análisis de los antecedentes del proceso, observa que, sobre la vulneración de las garantías
- En cuanto al recurso de nulidad, en el que la parte recurrente sostiene, que tanto
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
