Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 111 a 114, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 16 de obrados, ordenando que la Empresa de Seguridad Fortaleza representada por Elmer Trujillo Castedo, proceda al pago de Bs. 8.292,00 por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 111 a 114, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 16 de obrados, ordenando que la Empresa de Seguridad Fortaleza representada por Elmer Trujillo Castedo, proceda al pago de Bs. 8.292,00 por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo
- En grado de apelación deducida por Elmer Trujillo Castedo en representación de la parte demandada,
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El mencionado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de nulidad en
- Estos antecedentes fueron conocidos por el juez Ad quo, donde se ofreció prueba testifical de
- Igualmente señala que, el auto recurrido de nulidad está viciado, ya que no existe una
- Petitorio
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Del análisis de los antecedentes del proceso, observa que, sobre la vulneración de las garantías
- En cuanto al recurso de nulidad, en el que la parte recurrente sostiene, que tanto
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
