En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 189/2018 de 07 de Mayo de 2018, al momento de emitir el Auto de Vista Nº 102 de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 658 ya 659, que ANULÓ la sentencia apelada, emitió una resolución sin entrar en el fondo de la causa, consiguientemente no se advierte un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso por la parte demandante, no se dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la anulación del fallo de primera instancia, a más de señalar “que no existe otra posibilidad de salvar el proceso habida cuenta de que del análisis de las actuaciones se evidencia que se han transgredido efectivamente, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y derecho a la defensa de las partes...” disponiendo que la juez A Quo pronuncie nueva sentencia de conformidad a los parámetros señalados en la referida resolución, concluyendo en definitiva que no se cumplió con el mandato del art. 265 del adjetivo civil
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 4to de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas evidenciando su omisión, amerita que el Tribunal Supremo disponga
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
