Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 4to de Partido del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 662 a 667 vta, interpuesto por Nelly Lourdes García Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Durán, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordán, contra el Auto de Vista Nº 102 de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 658 a 659, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reintegro de Beneficios Sociales seguido por Nelly Lourdes García Pacheco en representación de Zarella Roca de Poma, Bertha Mariela Molina Durán, Luketty Echalar Encinas y Vania Ribera Jordán, contra la empresa ADM-SAO S.A actualmente Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L, la respuesta de fs. 687 a 693 vta, el Auto de fs. 694 que concedió el recurso, el Auto Nº 449/2018-A de 26 de Octubre de 2018 de fs. 706 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 4to de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 42 de 26 de Noviembre de 2015 de fs. 540 a 549 vta, declarando probada en parte la Excepción Perentoria de Prescripción, probada en parte la Excepción Perentoria de Pago y probada en parte la Demanda de Reintegro de Beneficios Sociales, sin costas, disponiendo que la parte demandada pague a favor de Zarella Roca de Poma la suma de Bs.125.706.-, para Luketty Echalar Encinas la suma de Bs.85.683.- y para Vania Ribera Jordán la suma de Bs.64.890.7.- haciendo un total de Bs.276.279.7.- por concepto de horas extraordinarias
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 4to de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 42 de 26 de Noviembre de 2015 de fs. 540 a 549 vta, declarando probada en parte la Excepción Perentoria de Prescripción, probada en parte la Excepción Perentoria de Pago y probada en parte la Demanda de Reintegro de Beneficios Sociales, sin costas, disponiendo que la parte demandada pague a favor de Zarella Roca de Poma la suma de Bs.125.706.-, para Luketty Echalar Encinas la suma de Bs.85.683.- y para Vania Ribera Jordán la suma de Bs.64.890.7.- haciendo un total de Bs.276.279.7.- por concepto de horas extraordinarias
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 4to de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas evidenciando su omisión, amerita que el Tribunal Supremo disponga
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
