No siendo excusable, se impone la multa de Bs
No siendo excusable, se impone la multa de Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) para cada uno de los Vocales que suscriben el Auto de Vista Auto de Vista Nº 102 de 18 de julio de 2018
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez 4to de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por ambas partes cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas evidenciando su omisión, amerita que el Tribunal Supremo disponga
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
