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    Auto Supremo AS/0545/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0545/2019-RA

    Fecha: 02-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusada Juana Mamani Mollo (fs
    • La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
    • Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • La parte recurrente de casación, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, que
    • Asimismo, alega contradicción respecto a los defectos del art
    • La recurrente invoca a su vez, los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de
    • La recurrente, como segundo motivo, denuncia la inobservancia a las reglas de congruencia entre la
    • En los argumentos expuestos, la parte al invocar los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de
    • Respecto al Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, se estableció de su revisión que
    • Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007,
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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