Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Juana Mamani Mollo (fs
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
- Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La parte recurrente de casación, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, que
- Asimismo, alega contradicción respecto a los defectos del art
- La recurrente invoca a su vez, los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de
- La recurrente, como segundo motivo, denuncia la inobservancia a las reglas de congruencia entre la
- En los argumentos expuestos, la parte al invocar los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de
- Respecto al Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, se estableció de su revisión que
- Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
