Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que en Sentencia los acusadores particulares denunciaron que Juana Mamani Mollo no era propietaria, cuando de la prueba documental JM-D1, JM-D2, JM-D3, JM-D6 y JM-D10 se acreditó incuestionablemente derecho de propiedad en apelación restringida, a lo que el Auto de Vista no emitió criterio, eludiendo clara y elocuentemente valorar y tratar este hecho, contrario a los Autos Supremos 085/2013-RRC de 28 de marzo, 172/2012-RRC de 24 de julio, 17 de 26 de enero de 2007 y 123/2015-RRC de 24 de febrero, inobservando lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, incurriendo en defecto absoluto al tenor del art. 169.3 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Juana Mamani Mollo (fs
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
- Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La parte recurrente de casación, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, que
- Asimismo, alega contradicción respecto a los defectos del art
- La recurrente invoca a su vez, los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de
- La recurrente, como segundo motivo, denuncia la inobservancia a las reglas de congruencia entre la
- En los argumentos expuestos, la parte al invocar los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de
- Respecto al Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, se estableció de su revisión que
- Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
