Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007,
Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, empero de dicha revisión en cuanto a los argumentos expuestos, se extraña cuál la pretensión entre el precedente y el Auto de Vista impugnado, que al no poderse identificar la contradicción pretendida, dicha resolución no podrá ingresar al análisis de fondo
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Juana Mamani Mollo (fs
- La recurrente, aludiendo a los antecedentes y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación,
- Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La parte recurrente de casación, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, que
- Asimismo, alega contradicción respecto a los defectos del art
- La recurrente invoca a su vez, los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de
- La recurrente, como segundo motivo, denuncia la inobservancia a las reglas de congruencia entre la
- En los argumentos expuestos, la parte al invocar los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de
- Respecto al Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, se estableció de su revisión que
- Finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
