Auto Supremo AS/0547/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


Por diligencia de 27 de febrero de 2019 (fs. 331), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 8 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia que habilita la apelación restringida consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva, refiere sobre el principio de legalidad, invocando como preceptos contradictorios, la Sentencia Constitucional 770/2012 de 13 de agosto y el Auto Supremo 213/2013; sin embargo, puntualiza que en ningún momento del proceso, el acusado fue víctima de cualquier tipo de manifestación maliciosa por parte de las partes, respetando el debido proceso.

El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado, respecto a que la tipificación del delito no sea la correcta, en relación al art. 142 del CP, no tuvo presente que el imputado habría realizado préstamos de dinero a la universidad, que a pesar que el agente hubiese devuelto los dineros, no lo exime de la responsabilidad penal. Invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 250/2012-RRC de 11 de octubre.

Finalmente, refiere que en relación a los otros dos delitos, al apropiarse de dineros, se hubiese cometido Enriquecimiento Ilícito e Incumplimiento de Deberes; empero, el Auto de vista impugnado no efectúa una debida fundamentación.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP