Asimismo en el tercer motivo expresan que el Tribunal de apelación no llevó adelante la
Asimismo en el tercer motivo expresan que el Tribunal de apelación no llevó adelante la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, incumpliendo las normas procedimentales en contradicción a la doctrina asumida por el Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo, que hace referencia a que el Tribunal de alzada está en la obligación a solicitud del apelante de convocar a audiencia de fundamentación, en tal sentido se tiene que los de alzada no convocaron a dicha audiencia, por cuanto no se llevó a cabo en el lapso de 10 días que prevé la norma incurriendo en error in procedendo; al respecto, se evidencia que los recurrentes cumplen con las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible
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- Asimismo en el tercer motivo expresan que el Tribunal de apelación no llevó adelante la
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
