Auto Supremo AS/0551/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

En el segundo motivo refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en la previsión


En el segundo motivo refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en la previsión del art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que se basa en hechos no acreditados y extralimitación en nueva valoración de la prueba, ya que el actual sistema penal no permite la doble instancia, a tiempo de resolver la apelación planteada relativa al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sin establecer de manera fundamentada su aplicación al caso concreto que desemboca en la mala aplicación de la Ley Sustantiva, teniendo que se efectuó revalorización de la prueba como se puede apreciar en el punto 3.3 del referido Auto de Vista, extralimitando las funciones del Tribunal de alzada en asumir la potestad de revalorización probatoria, contradiciendo el principio de no revalorización, olvidando que tal labor es exclusiva del Tribunal de primera instancia así como el criterio asumido en el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que a decir de la parte recurrente y lo transcrito en dicho fallo, refiere a que los Tribunales de alzada deben circunscribir sus actos a los puntos apelados conforme a los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, por lo que no se observan las reglas para aditamentar la Sentencia al recurrido Auto de Vista, por lo que se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo viable la consideración de fondo del presente motivo