Los recurrentes en el primer motivo de casación denuncian, que el Auto de Vista impugnado
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el 25 de marzo de 2019, los recurrentes fueron notificados con el Auto Complementario emitido por el Tribunal de alzada, interponiendo su recurso de casación el 1 de abril del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Los recurrentes en el primer motivo de casación denuncian, que el Auto de Vista impugnado contraviene el art. 124 del CPP, puesto que incurre en falta de fundamentación, ya que no existe el referente lógico-objetivo que sustente el fallo, existiendo una falta objetiva, clara, coherente, ordenada y lógicamente sintetizada, construcción sinérgica efectuada por los de alzada, debiendo la fundamentación ser entendida como el conjunto de argumentos conceptuales pero concretos, construidos en base a elementos probatorios y coherentes, inobservado los arts. 124, 370 incs. 3) y 5) del CPP, teniendo presente que la resolución recurrida no expresa de manera sintética los motivos de hecho y de derecho; al efecto, invocan el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que incide en la falta de fundamentación de las Resoluciones recurridas, por cuanto dichos fallos deben circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia, por lo expuesto anteriormente se tiene que los recurrentes cumplen con los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo viable la admisibilidad de este motivo
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes en el primer motivo de casación denuncian, que el Auto de Vista impugnado
- En el segundo motivo refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en la previsión
- Asimismo en el tercer motivo expresan que el Tribunal de apelación no llevó adelante la
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
