Más allá de la verificación de presupuestos procesales, se trata más bien de dotar a
Si bien el Ministerio Público hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos antes citados, la misma a fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto el art. 416 y ss del CPP, obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. El recurso narra un supuesto actuar riguroso y formalista de parte de la Sala Penal Primera, empero a continuación no es visto esfuerzo alguno para señalar cuál fuera la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de un determinado Auto Supremo va seguida de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado, situación que como se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida.
En el segundo aspecto, la Sala advierte que la carencia argumentativa referida anteriormente se ve manifiestamente amplificada, tal es así que el texto del recurso asume una orientación confrontacional tanto con las autoridades emitentes del Auto de Vista 87/2019 y los propios resultados del proceso; de hecho, sugerencias sobre un actuar formalista en la admisión del recurso de apelación restringida, son acompañadas de una seguidilla de opiniones –se entiende propias y no institucionales- que a más de no cumplir un canon razonable de admisiblidad procesal, contribuyen a la descontextualización a los fines del recurso y el alejamiento de la pretensión procesal, ahí se halla por ejemplo, alusiones al Instituto de Capacitación del Ministerio Público y la opinión personal sobre desempeño funcionario de las personas que tuvieron a cargo el presente caso.
Más allá de la verificación de presupuestos procesales, se trata más bien de dotar a este Tribunal con suficiencia argumentativa (se entiende narrativa y jurídicamente) de la noticia sobre la existencia de resoluciones arbitrarias, manifiestamente irrazonables o fruto de un error patente; traer a colación la orientación que el principio pro actione dota al recurso de casación penal a partir de la SC 0064/2018-S4 de 20 de marzo:
“…los criterios de flexibilización desarrollados por la Sala Penal del Tribunal de Supremo de Justica se constituyen en una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados, que sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera expresa, pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización; y en contrario, también resulta plenamente válido que en caso de no contarse con la suficiente información de parte del recurrente, el Tribunal de casación fundamente de manera adecuada por qué considera que no se cuenta con la mínima carga argumentativa para ingresar a resolver el fondo aun así sea vía flexibilización”
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 7/2015 de 28 de agosto (fs
- Dispuesto el juicio de reenvío el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la Sentencia 011/2018, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 24 de abril de 2019 (fs
- El Ministerio Público plantea que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal contenida
- Expresa que si bien por decreto de 9 de enero de 2019, se brindó la
- Prosigue en sentido que “no obstante esta irracional actuación jurisdiccional…haciendo imaginación de lo que pudieron
- Los escritos que promovieron el recurso –afirma el Ministerio Público- “llenan las expectativas mínimas para
- El rechazo del recurso opuesto, sin antes haberse compulsado de modo adecuado “si la expresión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- La Sala considera que el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que
- De la lectura del memorial del recurso, se desprenden principalmente dos aspectos, el primero enfocado
- En torno al primer elemento, el recurso apoya su pretensión vinculando su caso particular con
- Más allá de la verificación de presupuestos procesales, se trata más bien de dotar a
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- Por lo expuesto, resta declarar la inadmisibilidad del recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
