Auto Supremo AS/0553/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Más allá de la verificación de presupuestos procesales, se trata más bien de dotar a


Si bien el Ministerio Público hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos antes citados, la misma a fines del recurso de casación es insuficiente, por cuanto el art. 416 y ss del CPP, obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. El recurso narra un supuesto actuar riguroso y formalista de parte de la Sala Penal Primera, empero a continuación no es visto esfuerzo alguno para señalar cuál fuera la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de un determinado Auto Supremo va seguida de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado, situación que como se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida.

En el segundo aspecto, la Sala advierte que la carencia argumentativa referida anteriormente se ve manifiestamente amplificada, tal es así que el texto del recurso asume una orientación confrontacional tanto con las autoridades emitentes del Auto de Vista 87/2019 y los propios resultados del proceso; de hecho, sugerencias sobre un actuar formalista en la admisión del recurso de apelación restringida, son acompañadas de una seguidilla de opiniones –se entiende propias y no institucionales- que a más de no cumplir un canon razonable de admisiblidad procesal, contribuyen a la descontextualización a los fines del recurso y el alejamiento de la pretensión procesal, ahí se halla por ejemplo, alusiones al Instituto de Capacitación del Ministerio Público y la opinión personal sobre desempeño funcionario de las personas que tuvieron a cargo el presente caso.

Más allá de la verificación de presupuestos procesales, se trata más bien de dotar a este Tribunal con suficiencia argumentativa (se entiende narrativa y jurídicamente) de la noticia sobre la existencia de resoluciones arbitrarias, manifiestamente irrazonables o fruto de un error patente; traer a colación la orientación que el principio pro actione dota al recurso de casación penal a partir de la SC 0064/2018-S4 de 20 de marzo:

“…los criterios de flexibilización desarrollados por la Sala Penal del Tribunal de Supremo de Justica se constituyen en una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados, que sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera expresa, pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización; y en contrario, también resulta plenamente válido que en caso de no contarse con la suficiente información de parte del recurrente, el Tribunal de casación fundamente de manera adecuada por qué considera que no se cuenta con la mínima carga argumentativa para ingresar a resolver el fondo aun así sea vía flexibilización”