Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente: Chuquisaca 26/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y Florentino Quispe Vargas
Parte Imputada : Prudencio Mamani Yarhui
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 1051 a 1053 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87/2019 de 9 de abril, de fs. 1039 a 1041, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Florentino Quispe Vargas contra Prudencio Mamani Yarhui, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente: Chuquisaca 26/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y Florentino Quispe Vargas
Parte Imputada : Prudencio Mamani Yarhui
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 1051 a 1053 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87/2019 de 9 de abril, de fs. 1039 a 1041, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Florentino Quispe Vargas contra Prudencio Mamani Yarhui, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 7/2015 de 28 de agosto (fs
- Dispuesto el juicio de reenvío el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la Sentencia 011/2018, el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 24 de abril de 2019 (fs
- El Ministerio Público plantea que el Auto de Vista impugnado, contradijo la doctrina legal contenida
- Expresa que si bien por decreto de 9 de enero de 2019, se brindó la
- Prosigue en sentido que “no obstante esta irracional actuación jurisdiccional…haciendo imaginación de lo que pudieron
- Los escritos que promovieron el recurso –afirma el Ministerio Público- “llenan las expectativas mínimas para
- El rechazo del recurso opuesto, sin antes haberse compulsado de modo adecuado “si la expresión
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- La Sala considera que el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que
- De la lectura del memorial del recurso, se desprenden principalmente dos aspectos, el primero enfocado
- En torno al primer elemento, el recurso apoya su pretensión vinculando su caso particular con
- Más allá de la verificación de presupuestos procesales, se trata más bien de dotar a
- Ciertamente el rigor formalista de exigibilidad de requisitos procesales ha sido superado en la jurisprudencia
- Por lo expuesto, resta declarar la inadmisibilidad del recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
