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    Auto Supremo AS/0580/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0580/2019-RA

    Fecha: 12-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El recurrente, aludiendo a los antecedentes, fundamenta el recurso en los siguientes motivos
    • Refiere que el Auto de Vista al resolver el primer motivo de apelación, relativo a
    • Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación, ingresó en contradicción
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los
    • De la revisión de los argumentos vertidos por el recurrente, se puede establecer que al
    • En el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista al resolver el primer motivo
    • En ese entendido, conforme al mandato del art
    • Finalmente, como tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de
    • Previamente, corresponde señalar que el tercero precedente citado, no contiene doctrina legal al haber declarado
    • Otro aspecto que debe ser considerado, es la cuestión relativa al Auto Supremo 176/2013-RRC de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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