Auto Supremo AS/0580/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

Previamente, corresponde señalar que el tercero precedente citado, no contiene doctrina legal al haber declarado


Previamente, corresponde señalar que el tercero precedente citado, no contiene doctrina legal al haber declarado infundado el recurso de casación, de modo que no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, ya que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, la que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable, por lo que no es posible realizar la función de contrastación en el fondo, no siendo por ello posible ser consideradosen el fondo para ejercer la labor de contrastación; de lo que se deja constancia a los fines correspondientes