En ese entendido, conforme al mandato del art
En los argumentos expuestos por el recurrente, se observa que la invocación realizada de los precedentes citados, si bien cumple con uno de los presupuestos previstos por el art. 416 del CPP referido a la invocación del precedente, incumple con el segundo presupuesto relativo a precisar cuál la contradicción existente a partir de la similitud en la problemática procesal planteada en el recurso de casación emergente del Auto de Vista impugnado con las problemáticas procesales resueltas por los precedentes, referidas a la procedencia y tramitación del recurso de apelación restringida, así como a la existencia de defectos absolutos, que no condicen con los agravios expresados en casación.
En ese entendido, conforme al mandato del art. 416 del CPP y lo establecido por Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, es inviable ingresar al fondo del recurso de casación ante la falta de precisión exigida por la norma denotando error recursivo que limita la posibilidad de aperturar la competencia de este Tribunal de casación, conllevando a declarar inadmisible la cuestión planteada
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes, fundamenta el recurso en los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista al resolver el primer motivo de apelación, relativo a
- Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación, ingresó en contradicción
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los
- De la revisión de los argumentos vertidos por el recurrente, se puede establecer que al
- En el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista al resolver el primer motivo
- En ese entendido, conforme al mandato del art
- Finalmente, como tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de
- Previamente, corresponde señalar que el tercero precedente citado, no contiene doctrina legal al haber declarado
- Otro aspecto que debe ser considerado, es la cuestión relativa al Auto Supremo 176/2013-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
