IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes, fundamenta el recurso en los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista al resolver el primer motivo de apelación, relativo a
- Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación, ingresó en contradicción
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los
- De la revisión de los argumentos vertidos por el recurrente, se puede establecer que al
- En el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista al resolver el primer motivo
- En ese entendido, conforme al mandato del art
- Finalmente, como tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de
- Previamente, corresponde señalar que el tercero precedente citado, no contiene doctrina legal al haber declarado
- Otro aspecto que debe ser considerado, es la cuestión relativa al Auto Supremo 176/2013-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
