Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE en parte el recurso de casación interpuesto por Jhonny Sejas Colque, de fs. 572 a 579, para el análisis de fondo únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y tercero, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhonny Sejas Colque (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a los antecedentes, fundamenta el recurso en los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista al resolver el primer motivo de apelación, relativo a
- Aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de apelación, ingresó en contradicción
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado al resolver los
- De la revisión de los argumentos vertidos por el recurrente, se puede establecer que al
- En el segundo motivo, refiere que el Auto de Vista al resolver el primer motivo
- En ese entendido, conforme al mandato del art
- Finalmente, como tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada respecto al cuarto motivo de
- Previamente, corresponde señalar que el tercero precedente citado, no contiene doctrina legal al haber declarado
- Otro aspecto que debe ser considerado, es la cuestión relativa al Auto Supremo 176/2013-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
