Auto Supremo AS/0613/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

De lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con una fundamentación suficiente

En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento al art. 173 del CPP y al sistema de valoración de la sana crítica, como tampoco que el Auto de Vista impugnado, no hubiere cumplido con su labor de control de la valoración desarrollada por el de mérito, deviniendo por ende el presente motivo en infundado.
De lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con una fundamentación suficiente a tiempo de otorgar las razones por las cuales declaró improcedente los defectos de Sentencia acusados; resolviendo de manera concreta pero manifiesta, el por qué considera que la fundamentación y motivación del Fallo de origen resultan correctas; siendo así, de los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada cumple con los parámetros de fundamentación que explicitados en el apartado III.1 de la presente Resolución; puesto que, su Resolución es expresa, al señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su decisión; clara, en atención a que el pensamiento del Tribunal de alzada es aprehensible, comprensible y claro, sin dejar dudas sobre las ideas que expresa en cuanto a la consideración de la debida fundamentación de la Resolución de origen; completa, porque comprende la resolución de todos los defectos de Sentencia extrañados como carentes de la debida fundamentación por el recurrente; legítima, en razón de que se funda en la consideración de cuestiones deducidas en el recurso de apelación restringida incoado; lógica, porque es coherente y debidamente derivada del reclamo, de ahí que el Tribunal de apelación valoró las cuestiones formuladas de modo integral, y verificando la observancia de las reglas de la sana crítica; en consecuencia, no se advierte la falta de fundamentación acusada, ni defectos absolutos incurridos en la emisión del Auto de Vista recurrido