De lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con una fundamentación suficiente
En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento al art. 173 del CPP y al sistema de valoración de la sana crítica, como tampoco que el Auto de Vista impugnado, no hubiere cumplido con su labor de control de la valoración desarrollada por el de mérito, deviniendo por ende el presente motivo en infundado.
De lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con una fundamentación suficiente a tiempo de otorgar las razones por las cuales declaró improcedente los defectos de Sentencia acusados; resolviendo de manera concreta pero manifiesta, el por qué considera que la fundamentación y motivación del Fallo de origen resultan correctas; siendo así, de los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada cumple con los parámetros de fundamentación que explicitados en el apartado III.1 de la presente Resolución; puesto que, su Resolución es expresa, al señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su decisión; clara, en atención a que el pensamiento del Tribunal de alzada es aprehensible, comprensible y claro, sin dejar dudas sobre las ideas que expresa en cuanto a la consideración de la debida fundamentación de la Resolución de origen; completa, porque comprende la resolución de todos los defectos de Sentencia extrañados como carentes de la debida fundamentación por el recurrente; legítima, en razón de que se funda en la consideración de cuestiones deducidas en el recurso de apelación restringida incoado; lógica, porque es coherente y debidamente derivada del reclamo, de ahí que el Tribunal de apelación valoró las cuestiones formuladas de modo integral, y verificando la observancia de las reglas de la sana crítica; en consecuencia, no se advierte la falta de fundamentación acusada, ni defectos absolutos incurridos en la emisión del Auto de Vista recurrido
De lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con una fundamentación suficiente a tiempo de otorgar las razones por las cuales declaró improcedente los defectos de Sentencia acusados; resolviendo de manera concreta pero manifiesta, el por qué considera que la fundamentación y motivación del Fallo de origen resultan correctas; siendo así, de los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada cumple con los parámetros de fundamentación que explicitados en el apartado III.1 de la presente Resolución; puesto que, su Resolución es expresa, al señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su decisión; clara, en atención a que el pensamiento del Tribunal de alzada es aprehensible, comprensible y claro, sin dejar dudas sobre las ideas que expresa en cuanto a la consideración de la debida fundamentación de la Resolución de origen; completa, porque comprende la resolución de todos los defectos de Sentencia extrañados como carentes de la debida fundamentación por el recurrente; legítima, en razón de que se funda en la consideración de cuestiones deducidas en el recurso de apelación restringida incoado; lógica, porque es coherente y debidamente derivada del reclamo, de ahí que el Tribunal de apelación valoró las cuestiones formuladas de modo integral, y verificando la observancia de las reglas de la sana crítica; en consecuencia, no se advierte la falta de fundamentación acusada, ni defectos absolutos incurridos en la emisión del Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 73 de 29 de septiembre de 2017 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Ricardo Nina Toranzo interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El imputado para cometer el ilícito, aprovechó la inocencia de su víctima, su fragilidad y
- De las pruebas aportadas, tanto de cargo como de descargo, se tiene que la menor
- Se tiene que valorar el tiempo transcurrido del hecho, así como la edad de la
- El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente
- La Sentencia carece de la enunciación de hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada,
- La Resolución de origen se basó en medios probatorios incorporados ilegalmente a juicio, al admitir
- La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- No se acreditó la veracidad del peritaje y además las declaraciones no fueron capaces de
- El Tribunal de Sentencia, en la redacción y fundamentación de la Sentencia, supo plasmar y
- La Sentencia tuvo una debida y correcta fundamentación de los elementos judicializados, evidenciándose un detalle
- En el caso de Autos no existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- El defecto de Sentencia contenido en el inc
- Existió a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria, una correcta fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y
- El Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Recapitulando, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos, a tiempo
- III
- El Tribunal de alzada, ante la denuncia del defecto de Sentencia citado en la titulación
- En este punto, es menester exponer cuál la facultad del Tribunal de apelación ante la
- Ahora bien, en el caso en examen se advierten los dos elementos exigidos por el
- Entonces, se hace evidente que el Tribunal de alzada, controló adecuadamente la adecuación de los
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
- Por otro lado, el recurrente observa que el Tribunal de alzada, omitió realizar una valoración
- A los efectos de corroborar lo acusado, conviene sacar a colación, que el Auto de
- De lo expuesto, esta Sala evidencia que el Tribunal de apelación, de manera motivada y
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y resuelto de manera correcta el motivo
- Finalmente, como último agravio traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- De esta relación necesaria de antecedentes, se advierte en cuanto al control por parte del
- Razones que este Tribunal considera correctas, pues como se afirma en el Auto de Vista,
- De lo relacionado precedentemente se establece que, la denuncia del recurrente carece de sustento, toda
- De lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con una fundamentación suficiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
