En este punto, es menester exponer cuál la facultad del Tribunal de apelación ante la
En atención a ello, el Tribunal observado indicó que el de Sentencia, de forma correcta y acertada fundamentó la Resolución de mérito en base a una valoración integral de la prueba y no solamente en consideración la convivencia entre la víctima y el encausado, indicando que la conducta de este último y las circunstancias del hecho delictivo, se ajustan al tipo penal de Abuso Sexual.
En este punto, es menester exponer cuál la facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva, aspecto desarrollado mediante Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre que estableció: “a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iuranovit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito”
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 73 de 29 de septiembre de 2017 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Ricardo Nina Toranzo interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El imputado para cometer el ilícito, aprovechó la inocencia de su víctima, su fragilidad y
- De las pruebas aportadas, tanto de cargo como de descargo, se tiene que la menor
- Se tiene que valorar el tiempo transcurrido del hecho, así como la edad de la
- El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente
- La Sentencia carece de la enunciación de hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada,
- La Resolución de origen se basó en medios probatorios incorporados ilegalmente a juicio, al admitir
- La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- No se acreditó la veracidad del peritaje y además las declaraciones no fueron capaces de
- El Tribunal de Sentencia, en la redacción y fundamentación de la Sentencia, supo plasmar y
- La Sentencia tuvo una debida y correcta fundamentación de los elementos judicializados, evidenciándose un detalle
- En el caso de Autos no existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- El defecto de Sentencia contenido en el inc
- Existió a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria, una correcta fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y
- El Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Recapitulando, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos, a tiempo
- III
- El Tribunal de alzada, ante la denuncia del defecto de Sentencia citado en la titulación
- En este punto, es menester exponer cuál la facultad del Tribunal de apelación ante la
- Ahora bien, en el caso en examen se advierten los dos elementos exigidos por el
- Entonces, se hace evidente que el Tribunal de alzada, controló adecuadamente la adecuación de los
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
- Por otro lado, el recurrente observa que el Tribunal de alzada, omitió realizar una valoración
- A los efectos de corroborar lo acusado, conviene sacar a colación, que el Auto de
- De lo expuesto, esta Sala evidencia que el Tribunal de apelación, de manera motivada y
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y resuelto de manera correcta el motivo
- Finalmente, como último agravio traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- De esta relación necesaria de antecedentes, se advierte en cuanto al control por parte del
- Razones que este Tribunal considera correctas, pues como se afirma en el Auto de Vista,
- De lo relacionado precedentemente se establece que, la denuncia del recurrente carece de sustento, toda
- De lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con una fundamentación suficiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
