Auto Supremo AS/0613/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En este punto, es menester exponer cuál la facultad del Tribunal de apelación ante la


En atención a ello, el Tribunal observado indicó que el de Sentencia, de forma correcta y acertada fundamentó la Resolución de mérito en base a una valoración integral de la prueba y no solamente en consideración la convivencia entre la víctima y el encausado, indicando que la conducta de este último y las circunstancias del hecho delictivo, se ajustan al tipo penal de Abuso Sexual.
En este punto, es menester exponer cuál la facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva, aspecto desarrollado mediante Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre que estableció: “a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iuranovit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito”