Recapitulando, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos, a tiempo
Recapitulando, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos, a tiempo de resolver sin la debida fundamentación los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 3) y 5) del art. 370 del CPP; aspecto por cual, se efectuará la compulsa de antecedentes, en cuanto lo acusado y resuelto en alzada, a los efectos de evidenciar o no lo defectos acusados en torno a las tres problemáticas observadas
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 73 de 29 de septiembre de 2017 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Ricardo Nina Toranzo interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 153/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El imputado para cometer el ilícito, aprovechó la inocencia de su víctima, su fragilidad y
- De las pruebas aportadas, tanto de cargo como de descargo, se tiene que la menor
- Se tiene que valorar el tiempo transcurrido del hecho, así como la edad de la
- El imputado dentro del caso presente, interpuso su recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente
- La Sentencia carece de la enunciación de hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada,
- La Resolución de origen se basó en medios probatorios incorporados ilegalmente a juicio, al admitir
- La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- No se acreditó la veracidad del peritaje y además las declaraciones no fueron capaces de
- El Tribunal de Sentencia, en la redacción y fundamentación de la Sentencia, supo plasmar y
- La Sentencia tuvo una debida y correcta fundamentación de los elementos judicializados, evidenciándose un detalle
- En el caso de Autos no existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva,
- El defecto de Sentencia contenido en el inc
- Existió a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria, una correcta fundamentación probatoria descriptiva, fáctica y
- El Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Recapitulando, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos, a tiempo
- III
- El Tribunal de alzada, ante la denuncia del defecto de Sentencia citado en la titulación
- En este punto, es menester exponer cuál la facultad del Tribunal de apelación ante la
- Ahora bien, en el caso en examen se advierten los dos elementos exigidos por el
- Entonces, se hace evidente que el Tribunal de alzada, controló adecuadamente la adecuación de los
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
- Por otro lado, el recurrente observa que el Tribunal de alzada, omitió realizar una valoración
- A los efectos de corroborar lo acusado, conviene sacar a colación, que el Auto de
- De lo expuesto, esta Sala evidencia que el Tribunal de apelación, de manera motivada y
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación al haber fundamentado y resuelto de manera correcta el motivo
- Finalmente, como último agravio traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- De esta relación necesaria de antecedentes, se advierte en cuanto al control por parte del
- Razones que este Tribunal considera correctas, pues como se afirma en el Auto de Vista,
- De lo relacionado precedentemente se establece que, la denuncia del recurrente carece de sustento, toda
- De lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con una fundamentación suficiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
