De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 25 de mayo de 2015 (fs. 221 a 230 vta.), la Juez de Sentencia Primero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Teodocia Arias Patiño, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de 2 años y 3 meses de reclusión, con costas a favor de la parte civil, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo beneficiada con la suspensión condicional de la pena; absuelta de la comisión de los delitos de Injuria, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión tipificados por los arts. 287, 352 y 353 del CP, debido a la insuficiencia de la prueba. En cuanto a José Gonzalo Centellas, lo absolvió de la comisión de los delitos endilgados, con costas
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Por otra parte, la recurrente en el planeamiento de su recurso señala al “debido proceso”;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
