Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 635/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : Cochabamba 24/2019
Parte Acusadora : Lidia Zenaida Quinteros Arispe
Parte Imputada : Teodocia Arias Patiño y otro
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 cursante de fs. 278 a 279 vta., Teodocia Arias Patiño interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de marzo de 2019, de fs. 271 a 275 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Lidia Zenaida Quinteros Arispe en contra de José Gonzalo Centellas Jaldín y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 635/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : Cochabamba 24/2019
Parte Acusadora : Lidia Zenaida Quinteros Arispe
Parte Imputada : Teodocia Arias Patiño y otro
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 cursante de fs. 278 a 279 vta., Teodocia Arias Patiño interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de marzo de 2019, de fs. 271 a 275 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Lidia Zenaida Quinteros Arispe en contra de José Gonzalo Centellas Jaldín y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 22 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Por otra parte, la recurrente en el planeamiento de su recurso señala al “debido proceso”;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
