Auto Supremo AS/0635/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

Por otra parte, la recurrente en el planeamiento de su recurso señala al “debido proceso”;


En ese sentido se advierte que la recurrente reclama que el Tribunal de alzada ratificó su condena de dos años y tres meses, desconociendo “su propio reconocimiento del precedente contradictorio con relación a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal” (sic), sin pronunciarse de manera fundamentada bajo los elementos del debido proceso como la razonabilidad y la lógica jurídica, ni la fundamentación de las atenuantes en cuanto a su aplicación.

Al respecto, invocó el Auto Supremo 030/2007 de 26 de enero; no obstante, se limitó a citarlo y realizar la transcripción parcial del precedente sin explicar la contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo; sino, que correspondía a la recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal ingrese a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente recurso.

Por otra parte, la recurrente en el planeamiento de su recurso señala al “debido proceso”; empero, omite exponer en qué consistiría la disminución o restricción del referido derecho y garantía que se encuentre vinculado a la concurrencia de defecto absoluto; en consecuencia, se tiene que tampoco cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto, por lo que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible