De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 646/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: Tarija 67/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Octavio Joaquín Baldiviezo Oliveira
Delito: Abuso sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de junio de 2019, cursante de fs. 595 a 602 vta., Octavio Joaquín Baldiviezo Olivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2019 de 22 de mayo de fs. 581 a 586, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 81/2015 de 21 de diciembre (fs. 545 a 552), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Octavio Joaquín Baldiviezo Olivera, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado y sancionando en el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de diez años de presidio
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 646/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: Tarija 67/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Octavio Joaquín Baldiviezo Oliveira
Delito: Abuso sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de junio de 2019, cursante de fs. 595 a 602 vta., Octavio Joaquín Baldiviezo Olivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2019 de 22 de mayo de fs. 581 a 586, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 81/2015 de 21 de diciembre (fs. 545 a 552), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Octavio Joaquín Baldiviezo Olivera, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado y sancionando en el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de diez años de presidio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado Octavio Joaquín Baldivieso Olivera (fs
- Mediante diligencia de 31 de mayo de 2019 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2) Señala que en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente los
- En observancia de las previsiones de los arts
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación valoró erróneamente la
- En el tercer motivo, se observa que el recurrente desconociendo la naturaleza y esencia del
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
