Auto Supremo AS/0646/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

El art


3) Continúa indicando que tanto la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, incurrieron en defectos y vicios por falta de motivación, vulnerando así la garantía del debido proceso en su componente de seguridad jurídica, porque la Sentencia sólo se basó en una relación de los hechos planteados por el Ministerio Público y no en la prueba presentada por el recurrente y ante las contradicciones en la valoración de la prueba, se vulneró el principio al debido proceso y a la garantía de la seguridad jurídica, transcribiendo el AS 199/2013 de 11 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0616/2014 de 25 de marzo; expresando que el Auto de Vista impugnado incurrió en la misma vulneración porque se trata de una resolución inmotivada y escueta, que le deja totalmente desprotegido con una Resolución que evidentemente vulnera el debido proceso al que tiene derecho en el componente de seguridad jurídica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE  CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP