El art
3) Continúa indicando que tanto la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, incurrieron en defectos y vicios por falta de motivación, vulnerando así la garantía del debido proceso en su componente de seguridad jurídica, porque la Sentencia sólo se basó en una relación de los hechos planteados por el Ministerio Público y no en la prueba presentada por el recurrente y ante las contradicciones en la valoración de la prueba, se vulneró el principio al debido proceso y a la garantía de la seguridad jurídica, transcribiendo el AS 199/2013 de 11 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0616/2014 de 25 de marzo; expresando que el Auto de Vista impugnado incurrió en la misma vulneración porque se trata de una resolución inmotivada y escueta, que le deja totalmente desprotegido con una Resolución que evidentemente vulnera el debido proceso al que tiene derecho en el componente de seguridad jurídica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado Octavio Joaquín Baldivieso Olivera (fs
- Mediante diligencia de 31 de mayo de 2019 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2) Señala que en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente los
- En observancia de las previsiones de los arts
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación valoró erróneamente la
- En el tercer motivo, se observa que el recurrente desconociendo la naturaleza y esencia del
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
