En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente los
En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente los arts. 6, 9, 13, 216, 217, 307, 333, 342 y 355 de la Ley 1970, “artículos 109.I, 115 y 119.II” (sic), art. 8.I de la Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993, tampoco se cumplió con el precedente contradictorio de los AASS 041/201-RRC y 230/2014-RRC, vulnerándose su derecho a una defensa técnica para una adecuada asistencia jurídica; al no considerarse el plazo del art. 335 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el encausado Octavio Joaquín Baldivieso Olivera (fs
- Mediante diligencia de 31 de mayo de 2019 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2) Señala que en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente los
- En observancia de las previsiones de los arts
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación valoró erróneamente la
- En el tercer motivo, se observa que el recurrente desconociendo la naturaleza y esencia del
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
