En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que reclama: i) Errónea Valoración
En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que reclama: i) Errónea Valoración de la prueba; toda vez, que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia señaló que de la testifical de Limbert Cuenta (víctima), confirmó que pasó por un lugar no permitido y se provocó la lesión, por lo que considera que la Sentencia debió ser absolutoria; y, ii) Que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea fundamentación; toda vez, que estableció que la Sentencia no guardaba relación; empero, posteriormente advirtió que intervinieron los abogados, contenía la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, por lo que no advirtió violación, argumento que le resulta contrario a lo previsto por el art. 124 del CPP; por cuanto, no señaló cómo fundamentó, ni realizó una revisión exhaustiva a la Sentencia, se advierte de la revisión del recurso de casación, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, tampoco cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor de contraste que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Marcial Nina Callisaya interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea fundamentación; toda
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que reclama: i) Errónea Valoración
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
