Por diligencia de 2 de abril de 2019 (fs
Por diligencia de 2 de abril de 2019 (fs. 422), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado y el 8 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Marcial Nina Callisaya interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea fundamentación; toda
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que reclama: i) Errónea Valoración
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
