De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 49/2017 de 30 de octubre (fs. 133 a 147 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Rubén Elvio Rodríguez Monzón, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y pago de daños y perjuicios en favor de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Elvio Rodríguez Monzón, formuló recurso de apelación restringida (fs. 153 a 158), que previo memorial de subsanación (fs. 174 a 176 vta.), fue resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 142/2019 de 30 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 7 de mayo de 2019 (fs. 189), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente aduce como primer motivo de casación, que los Tribunales de Sentencia y de
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
