Auto Supremo AS/0651/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

El art


El Auto de Vista cuestionado infringe el entendimiento establecido en el Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre, referente al control de logicidad por parte del Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico boliviano y el sistema de valoración de la sana crítica se encuentran establecidos en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que implica que el juzgador debe observar las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia en la emisión de la Sentencia, que podrá ser impugnada cuando la parte considere que no fueron aplicadas correctamente; en tal sentido, respecto a la errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de juicio, refiere que afecta el componente subjetivo en la valoración probatoria frente a las reglas de la sana crítica, por cuanto los vocales simplemente repiten el entendimiento erróneo del Tribunal de juicio al dar credibilidad a la prueba concerniente a la declaración de la víctima que fue declarada como no creíble por una perito del IDIF, ingresando en suposiciones al igual que el Tribunal de origen al establecer la hipótesis no demostrada en absoluto de que la “data antigua” de la relación sexual a la que hace referencia el certificado médico forense demostraría dicha relación sexual, hecho que no cuenta con respaldo probatorio.

El Auto de Vista impugnado infringe el entendimiento establecido en el Auto Supremo 039/2016-RRC de 21 de enero, en el entendido de la valoración de la prueba, la labor de control del Tribunal de alzada y prohibición de la revalorización probatoria, toda vez que se denunció la errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de juicio, infringiendo el sistema de valoración probatoria al basarse en un solo elemento consistente en la declaración de la menor ante las funcionarias del hogar donde vivía o en la cámara gesell, declaración que fue concebida por la profesional del IDIF como no creíble, estableciendo la contradicción con el referido precedente que configura la necesidad de que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valoración decisiva; en el caso de autos, se emitió una Sentencia condenatoria de 20 años de presidio, en base a la prueba referida con anterioridad, intentando hacerle daño y evitar que contraiga matrimonio, situación no apreciada por el Tribunal de alzada, puesto que no se puede considerar motivación ilegal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica a la prueba referencial que perdió su validez probatoria y que dicha violación de las reglas de la sana crítica determinan la omisión de una exposición razonada de los motivos en los que se funda, incurriendo la Sentencia y el Auto de Vista impugnado en incongruentes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP