Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Acusa que el Auto de Vista confutado conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener
- Haciendo una relación fáctica de los actos procesales del juicio oral, indica haber interpuesto en
- Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, referido al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, acusa que los Vocales de la Sala Penal no realizaron
- Sobre el segundo motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido sostuvo el mismo argumento
- En lo referente a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Con relación al tercer motivo, refiere que interpuesto en su recurso de apelación restringida incidente
- Sobre la temática que plantea invoca como precedentes contradictorios las SC 1622/2003-R de 10 de
- Con relación a este motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Por último, con respecto al cuarto motivo, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
