Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 654/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: Pando 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Benito Gualoa Portillo
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 91 a 95 vta., Juan Benito Gualoa Portillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018 de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 654/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: Pando 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Benito Gualoa Portillo
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 91 a 95 vta., Juan Benito Gualoa Portillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2018 de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Acusa que el Auto de Vista confutado conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener
- Haciendo una relación fáctica de los actos procesales del juicio oral, indica haber interpuesto en
- Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, referido al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, acusa que los Vocales de la Sala Penal no realizaron
- Sobre el segundo motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido sostuvo el mismo argumento
- En lo referente a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Con relación al tercer motivo, refiere que interpuesto en su recurso de apelación restringida incidente
- Sobre la temática que plantea invoca como precedentes contradictorios las SC 1622/2003-R de 10 de
- Con relación a este motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Por último, con respecto al cuarto motivo, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
