En lo referente a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562
En lo referente a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1º de octubre de 2004, 313 de 22 de agosto de 2005 y 398 de 10 de octubre de 2006; con relación a éstos que versan sobre los defectos absolutos, defectos de la sentencia y falta de motivación, no precisa cual sería la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a los precedentes invocados, siendo que sólo los enuncia y transcribe su doctrina legal aplicable, omitiendo realizar la labor de contraste e incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Acusa que el Auto de Vista confutado conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener
- Haciendo una relación fáctica de los actos procesales del juicio oral, indica haber interpuesto en
- Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, referido al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, acusa que los Vocales de la Sala Penal no realizaron
- Sobre el segundo motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido sostuvo el mismo argumento
- En lo referente a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Con relación al tercer motivo, refiere que interpuesto en su recurso de apelación restringida incidente
- Sobre la temática que plantea invoca como precedentes contradictorios las SC 1622/2003-R de 10 de
- Con relación a este motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Por último, con respecto al cuarto motivo, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
