Auto Supremo AS/0654/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

Haciendo una relación fáctica de los actos procesales del juicio oral, indica haber interpuesto en


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1º de octubre de 2004, 313 de 22 de agosto de 2005 y 398 de 10 de octubre de 2006, referidos a los defectos absolutos y defectos de la sentencia; añadiendo que, la nulidad por defectos absolutos no es susceptibles de convalidación.

Haciendo una relación fáctica de los actos procesales del juicio oral, indica haber interpuesto en su recurso de apelación restringida incidente de actividad procesal defectuosa, por defecto absoluto previsto en los arts. 167 y 169 num. 1) y 3) del CPP, en razón a que el Tribunal debió excluir en su consideración las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público extemporáneamente, que ante esta omisión y ante la falta de fundamentación sostiene haber pedido la realización de una revisión exhaustiva del procedimiento o en su defecto aceptar el incidente, ordenando la nulidad hasta el vicio más antiguo y excluyendo las pruebas presentadas a destiempo por el Ministerio Público, que sin embargo, los Vocales confirmaron la Sentencia y sobre los defectos procesales absolutos, solo habrían señalado que fue una omisión del Fiscal con responsabilidad sólo hacia él por incumplimiento de funciones, cuando no guarda relación con los efectos que indicó, situación que no condice con la jurisprudencia constitucional que señaló en su recurso de apelación restringida