Haciendo una relación fáctica de los actos procesales del juicio oral, indica haber interpuesto en
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1º de octubre de 2004, 313 de 22 de agosto de 2005 y 398 de 10 de octubre de 2006, referidos a los defectos absolutos y defectos de la sentencia; añadiendo que, la nulidad por defectos absolutos no es susceptibles de convalidación.
Haciendo una relación fáctica de los actos procesales del juicio oral, indica haber interpuesto en su recurso de apelación restringida incidente de actividad procesal defectuosa, por defecto absoluto previsto en los arts. 167 y 169 num. 1) y 3) del CPP, en razón a que el Tribunal debió excluir en su consideración las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público extemporáneamente, que ante esta omisión y ante la falta de fundamentación sostiene haber pedido la realización de una revisión exhaustiva del procedimiento o en su defecto aceptar el incidente, ordenando la nulidad hasta el vicio más antiguo y excluyendo las pruebas presentadas a destiempo por el Ministerio Público, que sin embargo, los Vocales confirmaron la Sentencia y sobre los defectos procesales absolutos, solo habrían señalado que fue una omisión del Fiscal con responsabilidad sólo hacia él por incumplimiento de funciones, cuando no guarda relación con los efectos que indicó, situación que no condice con la jurisprudencia constitucional que señaló en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Acusa que el Auto de Vista confutado conlleva una contradicción en su fundamentación, al sostener
- Haciendo una relación fáctica de los actos procesales del juicio oral, indica haber interpuesto en
- Por último, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo resuelto y lo peticionado, que
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, referido al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, acusa que los Vocales de la Sala Penal no realizaron
- Sobre el segundo motivo, acusa que el Auto de Vista recurrido sostuvo el mismo argumento
- En lo referente a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Con relación al tercer motivo, refiere que interpuesto en su recurso de apelación restringida incidente
- Sobre la temática que plantea invoca como precedentes contradictorios las SC 1622/2003-R de 10 de
- Con relación a este motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Por último, con respecto al cuarto motivo, acusa la falta de congruencia jurídica entre lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
