De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 79/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Martín Aguilera Ortiz
Delito : Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 647 a 648 vta., Jorge Fernando Hoyos Arrazola y Bladimir Guzmán López, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 14 de septiembre de 2018, de fs. 631 a 634 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Raúl Martín Aguilera Ortiz, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 9 de 2 de febrero de 2018 (fs. 448 a 450 vta.), el Tribunal Décimo Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Raúl Martín Aguilera Ortiz, autor y culpable del delito de Estafa Agravada, previsto por los arts. 335 y 346 Bis del CP, imponiendo la pena de siete años de reclusión
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 662/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 79/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Martín Aguilera Ortiz
Delito : Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 647 a 648 vta., Jorge Fernando Hoyos Arrazola y Bladimir Guzmán López, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 61 de 14 de septiembre de 2018, de fs. 631 a 634 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Raúl Martín Aguilera Ortiz, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 9 de 2 de febrero de 2018 (fs. 448 a 450 vta.), el Tribunal Décimo Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Raúl Martín Aguilera Ortiz, autor y culpable del delito de Estafa Agravada, previsto por los arts. 335 y 346 Bis del CP, imponiendo la pena de siete años de reclusión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de abril de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 29 de abril de 2019, los
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada concluyó que de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
