Por diligencia de 29 de abril de 2019 (fs
Contra la mencionada Sentencia, Jorge Fernando Hoyos Arrazola y Bladimir Guzmán López (fs. 486 a 494), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 61 de 14 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 29 de abril de 2019 (fs. 636), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de mayo del mismo año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de abril de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 29 de abril de 2019, los
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada concluyó que de fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
