Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de 26 de enero de 2007, 153
En similar postura alega que sobre el reclamo enmarcado en el art. 370 num. 5) del CPP, “el Auto de Vista de manera clara se parcializa con los miembros del Tribunal de sentencia” (sic), pues se habría demostrado que la sentencia fuera contradictoria en sus partes considerativa y resolutiva, empero los de apelación expresaron que no se había cumplido las previsiones del art. 408 del CPP, cuando “si bien es cierto que no existe la doble instancia el tribunal de alzada conforme a derecho debió verificar si no se vulneraron garantías constitucionales y legales” (sic). Agrega que, los de apelación no exteriorizaron criterio sobre el precedente contradictorio denunciado, en postura del recurso, avocaría consideraciones sobre la aplicación del art. 85 en el DS 0181.
De igual manera, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sobre el defecto descrito en el art. 370 num. 6) del CPP, no consideró que la sentencia no tomó en cuenta la prueba testifical ofrecida por las partes en la parte resolutiva, sino al contrario justificó ese error “con la supuesta aplicación del art. 173 del CPP, sin embargo, se desconoce los principios jurídicos ‘principio de motivación de las sentencias. Error juris pressus sententiam vitiat. ‘el expreso error de derecho vicia la sentencia’” (sic)
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de 26 de enero de 2007, 153 de 25 de marzo de 2008, 214 de 28 de marzo de 2007, 228 de 4 de julio de 2006, 196 de 24 de mayo de 2008, 223 de 28 de marzo de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, así como, las Sentencias Constitucionales 0770/2012 de 13 de marzo y 0435/2005-R de 28 de abril
- Por Sentencia 03/2018 de 23 de marzo, de fs
- Según informa diligencia sentada a fs
- Apoyado en pasajes inherentes a la deposición testifical de DPI y JRC, considera que tales
- Así también, sobre el motivo de apelación restringida adecuado al art
- En cuanto al Auto de Vista impugnado refiere el recurrente que, a tiempo de pronunciarse
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de 26 de enero de 2007, 153
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, según reporta diligencia sentada a fs
- El recurrente, recurre de casación manifestando de manera superficial su desarreglo con el Auto de
- La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a la situación de
- Señalar que, cuando la norma exige a la parte que recurre el señalamiento de una
- Si bien, el recurso cita los AASS como precedentes contradictorios 33 de 26 de enero
- Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
