Auto Supremo AS/0680/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de 26 de enero de 2007, 153


En similar postura alega que sobre el reclamo enmarcado en el art. 370 num. 5) del CPP, “el Auto de Vista de manera clara se parcializa con los miembros del Tribunal de sentencia” (sic), pues se habría demostrado que la sentencia fuera contradictoria en sus partes considerativa y resolutiva, empero los de apelación expresaron que no se había cumplido las previsiones del art. 408 del CPP, cuando “si bien es cierto que no existe la doble instancia el tribunal de alzada conforme a derecho debió verificar si no se vulneraron garantías constitucionales y legales” (sic). Agrega que, los de apelación no exteriorizaron criterio sobre el precedente contradictorio denunciado, en postura del recurso, avocaría consideraciones sobre la aplicación del art. 85 en el DS 0181.

De igual manera, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada sobre el defecto descrito en el art. 370 num. 6) del CPP, no consideró que la sentencia no tomó en cuenta la prueba testifical ofrecida por las partes en la parte resolutiva, sino al contrario justificó ese error “con la supuesta aplicación del art. 173 del CPP, sin embargo, se desconoce los principios jurídicos ‘principio de motivación de las sentencias. Error juris pressus sententiam vitiat. ‘el expreso error de derecho vicia la sentencia’” (sic)

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de 26 de enero de 2007, 153 de 25 de marzo de 2008, 214 de 28 de marzo de 2007, 228 de 4 de julio de 2006, 196 de 24 de mayo de 2008, 223 de 28 de marzo de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, así como, las Sentencias Constitucionales 0770/2012 de 13 de marzo y 0435/2005-R de 28 de abril