Según informa diligencia sentada a fs
La propia Sentencia, dispuso suspender condicionalmente la pena a Freddy Calizaya Chinche y Elio Juaniquina Ajhuacho, teniendo presente que las condiciones descritas en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) estaban cumplidas. En cuanto a Lino Paravicini Moya, dispensó perdón judicial en el marco del art. 368 de la misma norma adjetiva.
Contra la mencionada Sentencia, Freddy Calizaya Chinche, Luís Elio Juaniquina Ajhuacho y Lino Paravicini Moya, en un mismo acto opusieron recurso de apelación restringida, como destaca memorial de fs. 321 a 327 vta.. La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Oruro, en conocimiento del citado recurso, pronunció el Auto de Vista 38/2018 de 8 de junio, declarando la inadmisibilidad y rechazo in límine de la acción promovida por Freddy Calizaya Chinche y Lino Paravicini Moya, considerando su extemporánea presentación. En cuanto al imputado Luís Elio Juaniquina Ajhuacho, el mismo Tribunal pronunció el Auto de Vista 13/2019 de 12 de abril, declarando su improcedencia, consiguientemente la Sentencia 03/2018 fue confirmada.
Según informa diligencia sentada a fs. 358, el Auto de Vista impugnado fue notificado al recurrente el 10 de mayo de 2019 y el 16 de igual mes y año, presentó el memorial de casación objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por Sentencia 03/2018 de 23 de marzo, de fs
- Según informa diligencia sentada a fs
- Apoyado en pasajes inherentes a la deposición testifical de DPI y JRC, considera que tales
- Así también, sobre el motivo de apelación restringida adecuado al art
- En cuanto al Auto de Vista impugnado refiere el recurrente que, a tiempo de pronunciarse
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de 26 de enero de 2007, 153
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, según reporta diligencia sentada a fs
- El recurrente, recurre de casación manifestando de manera superficial su desarreglo con el Auto de
- La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a la situación de
- Señalar que, cuando la norma exige a la parte que recurre el señalamiento de una
- Si bien, el recurso cita los AASS como precedentes contradictorios 33 de 26 de enero
- Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
