Auto Supremo AS/0680/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

Por Sentencia 03/2018 de 23 de marzo, de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 680/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019

Expediente: Oruro 13/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Calizaya Chinche y otros
Delito      : Conducta Antieconómica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, de fs. 380 a 383, Luís Elio Juaniquina Ajhuacho, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 13/2019 de 12 de abril, de fs. 351 a 355 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Freddy Calizaya Chinche Luís y Lino Paravicini Moya, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 153, 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 03/2018 de 23 de marzo, de fs. 257 a 271, el Tribunal de Sentencia con asiento en el Municipio de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, impuso a Lino Paravicini Moya la pena de dos años de reclusión por la comisión del delito de Conducta Antieconómica (art. 224 del CP), más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular; siendo absuelto de los delitos de Incumplimiento de Contrato Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Uso Indebido de Influencias, acusados por el Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca como acusador particular. El mismo Fallo, impuso a Freddy Calizaya Chinche y Luís Elio Juaniquina Ajhuacho, la pena privativa de libertad de tres años por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP) y Conducta Antieconómica (art. 224 primer periodo del CP); asimismo, declaró la absolución de ambos por el delito de Uso Indebido de Influencias, absolviendo también al primero por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes