Por Sentencia 03/2018 de 23 de marzo, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 680/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Oruro 13/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Calizaya Chinche y otros
Delito : Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, de fs. 380 a 383, Luís Elio Juaniquina Ajhuacho, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 13/2019 de 12 de abril, de fs. 351 a 355 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Freddy Calizaya Chinche Luís y Lino Paravicini Moya, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 153, 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 03/2018 de 23 de marzo, de fs. 257 a 271, el Tribunal de Sentencia con asiento en el Municipio de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, impuso a Lino Paravicini Moya la pena de dos años de reclusión por la comisión del delito de Conducta Antieconómica (art. 224 del CP), más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular; siendo absuelto de los delitos de Incumplimiento de Contrato Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Uso Indebido de Influencias, acusados por el Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca como acusador particular. El mismo Fallo, impuso a Freddy Calizaya Chinche y Luís Elio Juaniquina Ajhuacho, la pena privativa de libertad de tres años por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP) y Conducta Antieconómica (art. 224 primer periodo del CP); asimismo, declaró la absolución de ambos por el delito de Uso Indebido de Influencias, absolviendo también al primero por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 680/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente: Oruro 13/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Freddy Calizaya Chinche y otros
Delito : Conducta Antieconómica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, de fs. 380 a 383, Luís Elio Juaniquina Ajhuacho, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 13/2019 de 12 de abril, de fs. 351 a 355 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Freddy Calizaya Chinche Luís y Lino Paravicini Moya, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 153, 154 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 03/2018 de 23 de marzo, de fs. 257 a 271, el Tribunal de Sentencia con asiento en el Municipio de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, impuso a Lino Paravicini Moya la pena de dos años de reclusión por la comisión del delito de Conducta Antieconómica (art. 224 del CP), más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular; siendo absuelto de los delitos de Incumplimiento de Contrato Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Uso Indebido de Influencias, acusados por el Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca como acusador particular. El mismo Fallo, impuso a Freddy Calizaya Chinche y Luís Elio Juaniquina Ajhuacho, la pena privativa de libertad de tres años por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP) y Conducta Antieconómica (art. 224 primer periodo del CP); asimismo, declaró la absolución de ambos por el delito de Uso Indebido de Influencias, absolviendo también al primero por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes
- Por Sentencia 03/2018 de 23 de marzo, de fs
- Según informa diligencia sentada a fs
- Apoyado en pasajes inherentes a la deposición testifical de DPI y JRC, considera que tales
- Así también, sobre el motivo de apelación restringida adecuado al art
- En cuanto al Auto de Vista impugnado refiere el recurrente que, a tiempo de pronunciarse
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de 26 de enero de 2007, 153
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, según reporta diligencia sentada a fs
- El recurrente, recurre de casación manifestando de manera superficial su desarreglo con el Auto de
- La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a la situación de
- Señalar que, cuando la norma exige a la parte que recurre el señalamiento de una
- Si bien, el recurso cita los AASS como precedentes contradictorios 33 de 26 de enero
- Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
