Por diligencia de 9 de mayo de 2019 (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 32/2016 de 4 de noviembre (fs. 238 a 246) el Juez de Partido y Sentencia Primero de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maura Alejandra Rodríguez Janco absuelta por el delito de Perturbación de la Posesión; además de, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo descrito en la sanción del art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en fase de ejecución.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Maura Alejandra Rodríguez Janco promovió recurso de apelación restringida (fs. 261 a 264 vta.), resuelto Auto de Vista 80/2018 de 28 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró su admisibilidad e improcedencia, confirmando de ese modo la Sentencia apelada.
Por diligencia de 9 de mayo de 2019 (fs. 282), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, de fs
- Por diligencia de 9 de mayo de 2019 (fs
- Previa mención al marco procesal sobre el cual apoyó su recurso de apelación restringida, la
- La recurrente señala que esa situación, incurrida por las dos instancias inferiores, fuera contraria a
- Asimismo, reclama que la enunciación del hecho y circunstancias del objeto del juicio en la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente, acude a casación manifestando de manera superficial su desarreglo con el decisorio del
- La Sala considera que más allá de la exteriorización genérica de un supuesto desarreglo con
- El Código de Procedimiento Penal, determina que debe entenderse por contradicción a la situación de
- Señalar que, cuando la norma exige a la parte que recurre el señalamiento de una
- Asimismo, si bien el memorial de casación afirma la presencia de datos inventados en la
- Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
