Auto Supremo AS/0684/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

Como primer motivo traído en casación, el recurrente argumenta que denunció en apelación restringida la


Como primer motivo traído en casación, el recurrente argumenta que denunció en apelación restringida la mala valoración probatoria y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes al no señalar a cabalidad la participación de su persona, a su vez cuestionó el punto IV de la Sentencia, que resultaría conforme el recurrente una apreciación subjetiva, pero el Tribunal de alzada en el punto 3.4 del Auto de Vista impugnado omitió referirse a la observación efectuada en su agravio, así como de considerar que al momento de valorar la prueba debe basarse en argumentos de la sana crítica conforme los Autos Supremos 623/2007 de 26 de noviembre y 504/2007 de 11 de octubre, relativos a los parámetros para determinar las violaciones de la sana crítica, añadiendo que se reclamó al Tribunal de alzada la afirmación contraria a la sana crítica de la Juez inferior en base a la declaración de un testigo, porque a criterio personal señaló la juzgadora no conocer el tema, entonces debió abstenerse a no efectuar afirmaciones, conforme se reclamó al Tribunal de alzada, quien omitió efectuar la corrección pertinente, vulnerando el debido proceso, el principio de certeza y la sana crítica; advirtiéndose en éste particular motivo, que el recurrente si bien invoca precedentes contradictorios omite su labor de explicar en forma clara en qué consistiría la contradicción la resolución recurrida, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, no se logra precisar de forma clara cuál fuese el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, debido a que de forma confusa y entremezclada primeramente sostiene que denunció en alzada dos defectos, consistentes en la errónea valoración probatoria y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes sin explicar qué habría resuelto el Tribunal de alzada con relación a dichos defectos de Sentencia y sin precisar cuál fuese el agravio incurrido; seguidamente, alude que lo que se cuestionó fue el punto IV de la Sentencia al considerarla una apreciación subjetiva, pero que el Tribunal de alzada habría omitido referirse a la observación realizada en su agravio sin explicar qué aspecto fue el omitido por el ad quem; por otro lado, alude que no se consideró que la valoración probatoria debe realizarse conforme a la sana crítica, nuevamente sin explicitar ni precisar a qué valoración se refiere, cuáles fueron los elementos de prueba erradamente valorados; y, finalmente sostuvo que se reclamó en alzada la afirmación contraria a la sana crítica por parte de la Juzgadora a la declaración de un testigo, pero no explica a qué testigo se refiere y de qué manera se hubiera valorado equivocadamente conforme los parámetros de la sana crítica, solo se limita a señalar que la Juzgadora no conoció el tema, pero no argumenta motivadamente ni de forma clara de qué forma se provoca el agravio; si bien, señala que se omitió efectuar la corrección pertinente vulnerando el debido proceso y la sana crítica, su posición resulta confusa al no señalar de forma coherente de qué manera se vulneró los derechos o garantías enunciados. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, deviniendo el motivo inadmisible