Auto Supremo AS/0684/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2019-RA

Fecha: 27-Ago-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia y no enmendó las vulneraciones a sus derechos, omitiendo observar algunos aspectos importantes de fondo, haciendo alusión que dentro de los aspectos que le causaron agravio fue la mala valoración probatoria relativa a la vulneración de la sana crítica, porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes al no señalar a cabalidad la participación de su persona, señalando que en el punto IV de la Sentencia refiere “que la suscrita no tiene conocimiento técnico sobre construcciones pero por simple lógica pudo constar que el pequeño soporte de cemento al que hizo referencia está muy lejos de ser un muro de contención, teniendo apariencia de una patilla que de ninguna manera pueda impedir el deslizamiento de la construcción,” afirmación que resulta a criterio del recurrente fuera de lugar, pues se debió juzgar según lo aportado por las partes y no en base a apreciaciones personales, agravio que fue reclamado, pero el Tribunal de alzada en el punto 3.4 del Auto de Vista impugnado señala “de una revisión de la Sentencia, se advierte que la Juez inferior observa las reglas de la sana crítica al no haberse invocado afirmaciones contrarias a la lógica, la experiencia y sentido común, en su caso haya analizado arbitrariamente los elementos probatorios,” omitiendo referirse a la observación efectuada en su agravio y a su vez señaló que la valoración es prolija olvidándose que cada juzgador a momento de valorar la prueba debe basarse en argumentos de la sana crítica conforme los Autos Supremos 623/2007 de 26 de noviembre y 504/2007 de 11 de octubre, relativos a los parámetros para determinar las violaciones de la sana crítica. Añade el recurrente que se reclamó al Tribunal de alzada la afirmación contraria a la sana crítica de la Juez inferior en base a la declaración de un testigo, que a criterio personal señaló no conocer el tema, entonces debió abstenerse a no efectuar afirmaciones, conforme se reclamó al Tribunal de alzada, quien omitió efectuar la corrección pertinente en base al fundamento planteado en Sentencia, vulnerando el debido proceso, el principio de certeza y la sana crítica.

Expresa que el segundo agravio reclamado en apelación restringida fue el defecto absoluto relativo a la intervención de Juez y del Fiscal conforme el art. 169 inc. 1) del CPP, pues de acuerdo al acta de audiencia de 13 de noviembre de 2015, la Juez inferior señaló cuarto intermedio para hacer esperar a las partes procesales fuera de la Sala de audiencia, situación contraria al A.S. 153/2007 de 2 de febrero, referente a que según el recurrente constituiría defecto absoluto el dictar Sentencia inmediatamente después de la deliberación, también invocó el A.S. 429/2006 de 20 de octubre, relativo a que resultaría obligación de los Juzgadores al concluir el juicio oral proceder inmediatamente a la deliberación y posterior lectura de la Sentencia. Añadiendo que el Tribunal de alzada debió anular obrados y precautelar los derechos vulnerados; sin embargo, hizo caso omiso señalando que se debió reclamar oportunamente, olvidando que la apelación incidental estaría para enmendar las vulneraciones a los derechos que se pudieron haber efectuado, reclamo inmerso en el Auto de Vista objetado