Con relación a la segunda parte del motivo, en la que refiere que también se
En cuanto a la primera parte del segundo motivo de casación, el recurrente señala que reclamó como segundo agravio en alzada el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 1) del CPP, donde sostuvo que de acuerdo al acta de audiencia de 13 de noviembre de 2015, la Juzgadora señaló cuarto intermedio antes de dictar Sentencia, situación contraria al A.S. 429/2006 de 20 de octubre; sin embargo, el Tribunal de alzada hizo caso omiso señalando que se debió reclamar oportunamente, olvidando que la apelación incidental estaría para enmendar las vulneraciones a los derechos que se pudieron haber efectuado, evidenciándose que el recurrente identifica en forma clara y precisa la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con el precedente invocado, consistente en incumplir la doctrina legal relativa a que no se podría emitir cuarto intermedio antes de emitirse la Sentencia, situación que amerita ingresar al fondo de la problemática planteada, deviniendo esta primera parte en admisible, advirtiéndose que no será objeto de análisis el precedente 153/2007 de 2 de febrero, al no explicarse la contradicción con el Auto de Vista impugnado.
Con relación a la segunda parte del motivo, en la que refiere que también se puso en conocimiento al Tribunal de alzada, que al comienzo de la audiencia de 13 de noviembre de 2015 se contó con la presencia del Ministerio Público pero por haberse efectuado el ilegal cuarto intermedio, el Fiscal abandonó la sala de juicio, situación que el Tribunal de alzada no lo consideró evidente, debido a que por secretaría se hubiese señalado estar presente el Fiscal, cuestionando por ello que se omitió efectuar la correcta valoración al A.S. 337/2011 de 13 de junio, referente a la corrección de oficio, se constata que el recurrente si bien invoca precedente contradictorio, no precisa en forma clara y concreta la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, que no identifica en forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada ni explica de qué forma se hubiera vulnerado derechos o garantías constitucionales, limitándose a sostener que el Ministerio Público abandonó la sala de audiencia en un cuarto intermedio sin explicar razonablemente cuál fuera la vulneración incurrida, aspectos que devienen a declarar inadmisible esta segunda parte del motivo
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- El art
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
